Ya que no puedes elegir a tus vecinos, tienes la oportunidad de elegir a un buen Administrador
En los últimos años hemos tenido un crecimiento exponencial gracias a las recomendaciones.
Tendrán acceso periódico a todas las facturas justificativas para cada gasto de su comunidad y al extracto bancario. Sepa dónde está su dinero y en qué se ha gastado.
Nuestra primera opción es realizar la gestión a través del seguro comunitario para ahorrar costes así como la renegociación constante de los precios relativos a los contratos de mantenimiento.
Reclamación constante a los morosos interponiendo demandas en caso de ser necesario.
Cada comunidad tiene una cuenta bancaria propia en la entidad que desee y a través de la cual se realizan los cobros y pagos necesarios y el seguimiento contable del ejercicio.
Si tiene otras necesidades, contacte con nosotros, ofrecemos la contratación de servicios concretos p. e. únicamente contabilidad, una hora de asesoramiento legal, constitución de una comunidad...
La Administración de fincas dispone de varios departamentos con especialistas que están comunicados entre sí para una correcta gestión, sus funciones son las siguientes:
Constitución de una comunidad: legalización Libro de Actas, acta de constitución, inscripción de la finca en Hacienda y realización de trámites necesarios para la concesión del CIF.
Asesoramiento legal basado en la Ley de Propiedad Horizontal adaptando la situación a los intereses del cliente.
Contabilidad comunitaria con control de gastos según Ley de Propiedad Horizontal, Estatutos y aprobaciones en Junta. Se revisa periódicamente la correcta facturación de los proveedores y la realización, emisión y gestión del cobro de las cuotas, realizamos pagos de facturas a proveedores, domiciliación de cuotas, gestión del dinero para la ejecución de trabajos… Se justifica toda la información con facturas y extracto bancario.
Leer másGestión de cobro de morosos (vía amistosa y judicial).
Mediamos en caso de disputas o molestias comunitarias, mediamos en conflictos de índole comunitarios siempre que haya pruebas y acusaciones fundadas.
Gestionamos incidencias, siniestros, seguros y mantenimiento de instalaciones de las comunidades de propietarios. Teléfono de urgencias 24 horas.
Realización de Juntas Ordinarias y Extraordinarias así como todo el trabajo previo que conlleva: envío de convocatoria, preparación de información, mediación en la Junta, confección de acta y puesta en marcha de los acuerdos. Posibilidad de actas y juntas en español, inglés y/o alemán.
Leer másAsesoramiento sobre la normativa respecto a las instalaciones de las comunidades: auditorías ascensores y aparcamientos según Ministerio de Industria, IEE, adaptaciones en materia de accesibilidad…
Gestiones varias: concesión de vado, pleitos contra promotoras, gestiones relacionadas con inmuebles que adquieren entidades bancarias, solicitudes y reclamaciones varias, presentaciones fiscales…
Y con el objetivo de hacer accesible la información y proporcionar la mayor transparencia posible, disponemos de un acceso a “portal clientes” a través de nuestra página web donde podrá consultar la información de su comunidad de propietarios.
Leer másA priori ninguna, el propietario tiene que demostrar cuál es el origen de su problema con un informe de su seguro del hogar.
El seguro del hogar puede determinar que el origen es comunitario o la casa de un vecino.
Si determina que el origen es comunitario, deberá ponerse en contacto con la Administración para que den parte al seguro comunitario y lleguen a un acuerdo entre seguros o, realicen las gestiones oportunas para subsanar la deficiencia.
Si el seguro determina que el origen es la vivienda de un vecino, la comunidad no tiene responsabilidad.
En caso de problema en el interior de una vivienda es imprescindible dar parte al seguro del hogar para que localice el origen, puede ser: plato de ducha del piso de arriba, rotura de tubería privada, rotura de tubería comunitaria, atasco privado, atasco comunitario, ventanas mal mantenidas… Hay infinitas de causas y culpables por lo que el primer filtro es saber a quién reclamar.
La primera pregunta que debes hacerte es, ¿te molesta a ti o a todos los vecinos? ¿desempeña una actividad molesta demostrable? Si la molestia se causa a varios vecinos sí es de índole comunitaria, si la molestia es entre dos personas es un problema personal.
En caso de ser de índole comunitaria es necesario que recabes pruebas y se las proporciones al Presidente o a la Administración de fincas para que puedan iniciar un procedimiento contra esa persona. Únicamente podemos actuar en situaciones prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas y que sean demostrables objetivamente por el afectado.
No, sólo el propietario del inmueble. La información de una Comunidad de propietarios es confidencial y sólo tienen derecho a conocerla sus copropietarios.
Es obligación del propietario del inmueble hacerse cargo de todas las informaciones y comunicaciones a los inquilinos; el responsable del inmueble es el propietario aunque tenga un contrato privado de arrendamiento.
No, hay zonas comunitarias de uso privativo que por ubicación, sólo son disfrutadas por un propietario. Por ejemplo, terrazas, balcones…
Estas zonas se consideran comunitarias por ser cubierta/techo de pisos inferiores, según código civil 396 los techos y cubiertas se consideran comunitarios.
Estas zonas tienen una peculiaridad: el mantenimiento (conservación y limpieza) es obligación del propietario, si un mal mantenimiento provoca un daño, es el propietario que tiene acceso directo el que tiene que hacerse cargo de la reparación, los daños causados y los costes derivados. La comunidad únicamente interviene si hay un daño causado por obsolescencia y ha habido un buen mantenimiento de la zona.
No está permitido por:
El responsable de las consecuencias económicas derivadas de estas acciones será el causante, no la comunidad.
No, está contemplado por Ley que el propietario está obligado a contribuir a los gastos generales de la comunidad para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Sí puedes pedir que se justifique a dónde ha ido o va a ir destinado ese dinero.
En principio no. Tienen que cumplirse dos requisitos:
Ante el cumplimiento de los requisitos anteriores, puedes llevar a cabo el proyecto teniendo en cuenta que cualquier consecuencia que pueda derivarse de la ejecución de éste, será asumida por el interesado.
Según Ley de Propiedad horizontal art. 9.1.f no puesto la titularidad de dicho fondo es la comunidad a todos los efectos. Tampoco podrá reclamar su saldo individual, debiendo llegar a un acuerdo sobre el mismo con el comprador de la vivienda.
Como comprador tienes la obligación de requerir al vendedor un justificante conforme que el inmueble está al corriente de pago según artículo 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal, en caso de no estarlo, según artículo 9.1.e) serás responsable a todos los efectos de la deuda acumulada durante el año en curso y a los tres años naturales anteriores.
Para cualquier obra en la que sea necesaria la instalación de andamios o se lleve a cabo en el exterior, será necesaria la presentación de una licencia de obra en la que se requiere la actuación de un Arquitecto. Por ello, nuestra recomendación es contratar a un Arquitecto con el fin que asuma responsabilidades respecto a la obra:
- Realización de mediciones y propuesta de reparación para que todas las empresas de construcción presupuesten las mismas patologías y pueda hacerse una comparación real del precio.
- Elaboración y presentación de la licencia de obra con toda la información técnica que requiere.
- Dirección de Obra y coordinación de Seguridad y Salud, control y supervisión de la obra verificando que se ejecuta lo presupuestado, de la forma adecuada y con los materiales indicados.
- Proyecto de las ejecuciones y Estudio Básico de Seguridad y Salud (si fuera necesario por normativa).
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Plazas de Garaje (No anejas) |
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Este Presupuesto se corresponde con el importe mensual de los honorarios del administrador y no incluye el IVA. Se deberán contrastar los datos indicados en el presupuesto.
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